El plazo para solicitar la regularización extraordinaria vence el 30 de junio de 2026. No esperes al último momento: presenta la documentación cuanto antes.
El Real Decreto 316/2026, aprobado el 14 de abril de 2026, abrió la regularización extraordinaria más importante de España en décadas. Pero hay un dato que mucha gente no sabe: no existe una sola vía de regularización 2026, sino cuatro caminos distintos, y elegir el equivocado puede costar semanas o hacer que tu solicitud sea rechazada.
En esta guía te explicamos en detalle cada uno de los tipos de regularización 2026, sus requisitos, la documentación que necesitas y, lo más importante, cómo saber cuál te corresponde a ti.
📋 Contenido de este artículo
- ¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026 y por qué hay 4 vías?
- Requisito común: la permanencia de 5 meses
- Vía 1 — DA 20.ª con Contrato de Trabajo
- Vía 2 — DA 20.ª con Informe de Vulnerabilidad
- Vía 3 — DA 21.ª Arraigo Laboral Especial
- Vía 4 — DA 21.ª Protección Internacional
- Tabla comparativa: las 4 vías de un vistazo
- ¿Cuánto tarda la regularización 2026?
- ¿Puedo trabajar mientras tramito la regularización?
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026 y Por Qué Hay 4 Vías?
La regularización 2026 nació para dar solución a entre 500.000 y 750.000 personas que viven en España en situación irregular. El RD 316/2026 modificó el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y creó dos nuevas Disposiciones Adicionales —la DA 20.ª y la DA 21.ª— que a su vez contemplan perfiles diferentes según tu situación laboral y personal.
En la práctica, los expertos en extranjería identifican cuatro rutas o vías según los requisitos que cumplas:
| Vía | Base legal | Nombre | Perfil principal |
|---|---|---|---|
| 1 | DA 20.ª | Residencia y Trabajo | Tienes contrato de trabajo |
| 2 | DA 20.ª | Residencia y Vulnerabilidad | Estás en situación de vulnerabilidad |
| 3 | DA 21.ª | Arraigo Laboral Especial | Tienes relación laboral probada |
| 4 | DA 21.ª | Protección Internacional | Tienes solicitud de asilo pendiente |
Requisito Común a Todas las Vías: La Permanencia
Antes de entrar en cada vía, debes saber que todas exigen demostrar que estabas en España antes del 16 de abril de 2026 y que llevas aquí al menos 5 meses de forma continuada.
Los documentos válidos para acreditar permanencia incluyen:
- Certificado de empadronamiento
- Contratos de alquiler
- Informes médicos / historial sanitario
- Justificantes de escolarización de hijos
- Extractos bancarios con fecha y dirección
- Facturas de luz, gas, agua, teléfono
- Recibos de alquiler
- Recetas médicas fechadas
- Fotografías con geolocalización
- Billetes de transporte
- Mensajes con fecha y ubicación
- Testimonios de vecinos o empleadores
💡 Consejo: no necesitas presentar todos. Con dos o tres documentos bien escogidos que cubran el período completo es suficiente. Cuantos más acumules, más sólida será tu solicitud.
Vía 1 — DA 20.ª con Contrato de Trabajo
DISPOSICIÓN ADICIONAL 20.ª
¿Para quién es esta vía?
Para personas que llevan en España de forma irregular y tienen, o van a tener, un contrato de trabajo. Es la vía más rápida si consigues que un empleador te contrate antes de presentar la solicitud.
Requisitos específicos
- ✅ 5 meses de permanencia acreditada antes del 16/04/2026
- ✅ Contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud
- ✅ Carecer de antecedentes penales vigentes (o que estén cancelados)
- ✅ No estar en situación de expulsión en vigor
- ✅ No tener prohibición de entrada en España o en el espacio Schengen
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (modelo oficial)
- Pasaporte o documento de identidad en vigor
- Documentos de permanencia (ver sección anterior)
- Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador
- Certificado de antecedentes penales de España (Ministerio de Justicia)
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen
Vía 2 — DA 20.ª con Informe de Vulnerabilidad
DISPOSICIÓN ADICIONAL 20.ª
¿Para quién es esta vía?
Para personas que llevan en España de forma irregular pero que no tienen contrato de trabajo y se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, económica o personal reconocida por los servicios sociales.
Requisitos específicos
- ✅ 5 meses de permanencia acreditada antes del 16/04/2026
- ✅ Informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales
- ✅ Carecer de antecedentes penales vigentes
- ✅ No estar en situación de expulsión en vigor
🔹 Persona con menores a cargo sin ingresos
🔹 Enfermedad grave sin cobertura sanitaria
🔹 Riesgo de exclusión social / sin hogar
🔹 Víctima de trata o explotación laboral
🔹 Cuidador no remunerado de familiar dependiente
Vía 3 — DA 21.ª Arraigo Laboral Especial
DISPOSICIÓN ADICIONAL 21.ª
¿Para quién es esta vía?
Para personas que tienen una relación laboral acreditada con un empleador en España, aunque no dispongan de un contrato formal en el momento de solicitar. Esta vía reconoce situaciones de trabajo informal previo.
Diferencia clave con la Vía 1
| Vía 1 (DA 20.ª) | Vía 3 (DA 21.ª) | |
|---|---|---|
| Contrato | Debe estar en vigor ahora | Puede ser relación laboral pasada acreditada |
| Permanencia | 5 meses | 5 meses |
| Perfil | Trabajador con contrato formal | Trabajador informal / economía sumergida |
Documentos para acreditar la relación laboral
Vía 4 — DA 21.ª Protección Internacional
DISPOSICIÓN ADICIONAL 21.ª — NUEVA EN 2026
¿Para quién es esta vía?
España acumula un enorme retraso en la resolución de solicitudes de asilo. Esta vía reconoce esa situación y permite regularizarse aunque el asilo no haya sido concedido todavía.
Requisitos específicos
- ✅ Solicitud de protección internacional admitida a trámite en España
- ✅ Permanencia continuada en España durante la tramitación del asilo
- ✅ Sin antecedentes penales vigentes
- ✅ Documento de admisión a trámite del asilo (tarjeta roja o documento OAR)
Tabla Comparativa: Las 4 Vías de un Vistazo
| Vía 1 | Vía 2 | Vía 3 | Vía 4 | |
|---|---|---|---|---|
| Base legal | DA 20.ª | DA 20.ª | DA 21.ª | DA 21.ª |
| Requisito especial | Contrato trabajo | Informe vulnerabilidad | Relación laboral probada | Solicitud asilo admitida |
| Permanencia | 5 meses | 5 meses | 5 meses | Durante tramitación |
| Antecedentes | Sin vigentes | Sin vigentes | Sin vigentes | Sin vigentes |
| Autorización obtenida | Res. + trabajo 12 m. | Res. + trabajo 12 m. | Res. + trabajo 12 m. | Res. + trabajo 12 m. |
| ¿Trabajar desde admisión? | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí |
¿Cuánto Tarda la Regularización 2026?
La ley establece un plazo máximo de resolución de 3 meses desde la presentación. Si pasado ese plazo no hay respuesta, se considera silencio administrativo positivo (concedido por defecto).
Puedes consultar el estado de tu solicitud en el portal «Cómo va lo mío» del Ministerio de Inclusión. Para más detalles sobre los plazos reales, consulta nuestro artículo: Cómo Solicitar la Regularización 2026: Guía Paso a Paso.
¿Puedo Trabajar Mientras Tramito la Regularización 2026?
Sí. Puedes trabajar desde la admisión a trámite.
Desde el momento en que tu solicitud es admitida a trámite, tienes derecho a trabajar en España con una autorización provisional. Esto aplica a las 4 vías.
La admisión a trámite se produce generalmente en los primeros días tras presentar la documentación completa. Te entregarán un resguardo de presentación que sirve como justificante provisional de tu situación ante empleadores y administraciones.
Preguntas Frecuentes Sobre los Tipos de Regularización 2026
¿Sabes ya cuál es tu vía?
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especialista en extranjería. Última actualización: abril 2026.
