
Cómo solicitar la regularización extraordinaria 2026: guía completa paso a paso
La regularización extraordinaria 2026 está en marcha desde el 16 de abril. Puedes tramitarla de dos formas: de manera telemática a través de la plataforma Mercurio, disponible las 24 horas del día, o de forma presencial con cita previa.
El plazo para presentar la solicitud vence el 30 de junio de 2026. No lo dejes para el final: los servicios de cita previa ya están experimentando alta demanda y los documentos del extranjero tardan semanas.
En esta guía te explicamos exactamente qué necesitas, cómo tramitarlo paso a paso y qué errores evitar.
Antes de empezar: comprueba si cumples los requisitos
Antes de preparar documentación, confirma que cumples los requisitos básicos del RD 316/2026:
- Estar físicamente en España al presentar la solicitud.
- Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
- Llevar en España de forma ininterrumpida al menos 5 meses antes de la solicitud.
- No tener autorización de residencia vigente ni ningún trámite activo.
- Carecer de antecedentes penales firmes no cancelables.
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Dos vías para tramitar: telemática o presencial
Vía telemática — Plataforma Mercurio (recomendada)
La vía telemática está disponible las 24 horas, 7 días a la semana durante todo el plazo. Es la opción más ágil porque evita colas, desplazamientos y dependencia de citas disponibles.
Puedes presentar la solicitud telemáticamente de tres formas:
- Con certificado digital o Cl@ve: de forma individual y autónoma.
- A través de apoderado: persona inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- Con representante profesional: abogado, graduado social o gestor administrativo habilitado.
Vía presencial — Con cita previa obligatoria
La vía presencial solo funciona con cita previa. Puedes acudir a:
- Oficinas de Extranjería (OEX): horario de atención de 16:00 a 19:00 horas.
- Oficinas de la Seguridad Social: al menos una por provincia, mismo horario de tarde.
- Oficinas de Correos habilitadas: en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas.
⚠️ Importante sobre la cita presencial: Si pides cita a través del portal con Cl@ve puedes elegir oficina, fecha y hora. Si lo haces sin Cl@ve mediante formulario web, se te asigna automáticamente la más cercana sin poder elegir. No puedes seleccionar fecha con este segundo método.

Documentos que debes preparar antes de iniciar el trámite
Prepara todo en PDF escaneable antes de empezar. Un documento incompleto puede generar un requerimiento de subsanación que retrasa semanas tu expediente.
Documentos obligatorios para todos
- Formulario de solicitud: EX-31 si solicitaste asilo antes del 01/01/2026 (vía DA 20.ª) o EX-32 si no solicitaste asilo (vía DA 21.ª). Disponibles en el portal oficial de la regularización.
- Pasaporte, cédula o título de viaje: copia íntegra de TODAS las páginas, incluyendo las en blanco, la portada y la contraportada. Válido aunque esté caducado.
- Documentación de llegada antes del 01/01/2026: sello de entrada en el pasaporte, billete de avión nominativo o cualquier documento con tu nombre y fecha anterior al 31 de diciembre de 2025.
- Documentación de los 5 meses de permanencia: empadronamiento histórico más otros documentos con fechas escalonadas que cubran todo el período: citas médicas, facturas de servicios, extractos bancarios, recargas del abono de transporte, contratos de alquiler.
- Antecedentes penales del país de origen: apostillados y traducidos al español por traductor jurado. Validez máxima de 3 meses desde su expedición.
- Tasa administrativa abonada: justificante de pago según la Orden PJC/617/2025.
Documentos adicionales según tu vía
Si eres solicitante de asilo — DA 20.ª:
- Tarjeta roja, resguardo de solicitud o manifiesto de voluntad de solicitar protección internacional.
Si no solicitaste asilo — DA 21.ª (elige uno de los tres vínculos):
- Vínculo laboral: contrato de trabajo vigente más de 90 días al año, acta ITSS o sentencia judicial.
- Vínculo familiar: libro de familia más TIE o DNI del familiar con residencia legal en España.
- Situación de vulnerabilidad: informe firmado y sellado por servicios sociales municipales o entidad del RECEX.
✅ Lo que NO tienes que aportar: El RD 316/2026 establece expresamente que no necesitas aportar el certificado de antecedentes penales de España (lo verifica la UTEX de oficio), el informe policial (también de oficio) ni el informe de integración social de la Comunidad Autónoma (no se exige en esta vía).
Paso a paso: cómo tramitarlo telemáticamente
- Accede al portal oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sección regularización extraordinaria.
- Descarga el formulario EX-31 o EX-32 según tu caso. Rellénalo completamente, en mayúsculas y sin abreviaturas.
- Escanea todos los documentos en PDF de calidad suficiente para que sean perfectamente legibles. Un archivo por cada documento.
- Abona la tasa a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda o en entidades bancarias colaboradoras.
- Accede a la plataforma Mercurio con tu certificado digital, Cl@ve o a través de tu representante.
- Sube todos los documentos en los campos correspondientes del formulario telemático.
- Guarda el resguardo de presentación: este documento es fundamental. Desde ese momento tienes habilitación provisional para residir y trabajar en España en cualquier sector de actividad.
🔗 Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — Regularización extraordinaria
Errores más comunes que causan retrasos o denegaciones
Evitar estos errores puede marcar la diferencia entre una solicitud admitida y un requerimiento de subsanación:
- Aportar solo el empadronamiento para los 5 meses: no es suficiente por sí solo. Combínalo siempre con historial médico, facturas y extractos bancarios.
- Antecedentes del país de origen caducados: el certificado tiene validez de solo 3 meses. Si llevas tiempo preparándolo, puede haber expirado al presentar.
- Pasaporte incompleto: el error más frecuente. Debes escanear absolutamente todas las páginas, incluyendo las en blanco.
- Formulario con errores o campos vacíos: un campo incompleto genera un requerimiento que retrasa el proceso varias semanas.
- No guardar el resguardo de presentación: es tu única prueba de que la solicitud está admitida a trámite y de que tienes habilitación para trabajar.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el formulario EX-31 y el EX-32? El EX-31 es para la DA 20.ª (solicitantes de asilo). El EX-32 es para la DA 21.ª (extranjeros irregulares sin solicitud de asilo). Ambos están disponibles para descarga gratuita en el portal oficial de la regularización del Ministerio de Inclusión.
¿Puedo trabajar desde que presento la solicitud? Sí. La habilitación provisional para residir y trabajar en España se activa automáticamente desde que la solicitud es admitida a trámite. Guarda siempre el resguardo de presentación como justificante ante tu empleador o en cualquier control.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse? El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la admisión a trámite. Si transcurrido ese plazo no hay resolución, se considera desestimada por silencio administrativo, pudiendo recurrir ante la Audiencia Nacional.
¿Necesito Cl@ve para tramitarlo telemáticamente? Si lo haces de forma individual, sí. Pero también puedes hacerlo a través de un abogado, graduado social, gestor administrativo o entidad del RECEX que actúe como representante y tenga acceso a la plataforma Mercurio.
¿Puedo pedir cita presencial si no tengo Cl@ve? Sí. Puedes usar el formulario web del portal de regularización sin Cl@ve, pero en ese caso no podrás elegir oficina ni fecha: se te asignará automáticamente la más cercana según las referencias que indiques.
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- 🔗 Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — Regularización extraordinaria 2026
⚠️ Aviso legal: Artículo informativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería. Última actualización: 22 de abril de 2026, conforme al RD 316/2026.
