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Simulador gratuito · Reglamento 2026

Regularización Masiva 2026

Diagnóstico legal orientativo · DA 20 y DA 21 · Checklist de documentos por email

El Real Decreto 316/2026 aprobado el 14 de abril crea dos vías de regularización extraordinaria para personas en situación irregular en España. La DA 20.ª es para quienes solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026. La DA 21.ª es para quienes llegaron antes de esa fecha sin solicitar asilo y pueden acreditar un vínculo laboral, familiar o situación de vulnerabilidad.

El plazo para solicitar ambas vías vence el 30 de junio de 2026. Desde la admisión a trámite, obtienes habilitación automática para residir y trabajar en España.

Este simulador determina en 5 minutos si cumples los requisitos y por qué vía. Recibirás el diagnóstico completo y el checklist de documentos directamente en tu correo.

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Preguntas frecuentes sobre la Regularización Extraordinaria 2026

Los requisitos principales son: estar en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el momento de la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, y cumplir con alguna de las vías de acceso: DA 20.ª (solicitantes de asilo antes de 2026) o DA 21.ª (vínculos laborales, familiares o situación de vulnerabilidad).
El plazo de solicitud está abierto desde el 16 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, tanto por vía telemática como presencial. Es imprescindible tener cita previa para la atención presencial. No se admitirán solicitudes fuera de este plazo.
La DA 20.ª es para personas que solicitaron protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026. La DA 21.ª es para quienes llegaron sin solicitar asilo y acreditan vínculos con España: contrato de trabajo, familia con residencia legal en España, o situación de vulnerabilidad acreditada. Ambas otorgan una autorización de residencia y trabajo de un año renovable.
La documentación básica incluye: pasaporte completo en vigor o caducado, documentación que acredite presencia en España antes del 1 de enero de 2026 (empadronamiento, facturas, contratos...), documentación de permanencia durante los 5 meses previos, certificado de antecedentes penales del país de origen (con apostilla) y de España, y formulario de solicitud oficial. Según la vía (DA 20 o DA 21), pueden requerirse documentos adicionales como contrato de trabajo o informe de vulnerabilidad.
Los antecedentes penales en España por delitos que supongan amenaza para el orden público o la seguridad nacional son causa de denegación. Sin embargo, delitos leves o cometidos hace mucho tiempo pueden no ser excluyentes. Las condenas en el extranjero también se evalúan. Si tienes dudas sobre tu situación específica, el simulador te orientará y te recomendamos consultar con un abogado de extranjería.

¿Tu pregunta no está aquí? El simulador analiza tu caso concreto de forma gratuita.

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