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Simulador gratuito · Normativa 2026

Simulador de Arraigos en España 2026: Descubre tu vía en 5 minutos

Con el nuevo Reglamento de Extranjería 2026, las vías para obtener residencia legal en España se han ampliado considerablemente. Existen ahora seis rutas principales: arraigo social (Art. 125-127), arraigo laboral (Art. 124), arraigo sociolaboral (Art. 127.b), segunda oportunidad (Art. 125), y las nuevas vías excepcionales DA 20.ª y DA 21.ª del RD 316/2026.

Este simulador analiza tu situación y determina automáticamente la mejor vía para ti, sin que tengas que conocer la normativa de antemano. Responde las preguntas del cuestionario y recibirás tu diagnóstico completo más el checklist de documentos necesarios directamente en tu correo.

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Preguntas frecuentes sobre Arraigos en España 2026

El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo 2025) reconoce cinco tipos: arraigo laboral (Art. 124), arraigo social (Art. 125-127), arraigo sociolaboral (Art. 128), arraigo socioformativo (Art. 129) y arraigo de segunda oportunidad (Art. 130). Además, la DA 21.ª del RD 316/2026 abre una vía extraordinaria temporal hasta el 30 de junio de 2026.
Para el arraigo social se requieren 3 años de residencia continuada en España. Además, debes acreditar vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, pareja, hijos, padres) o presentar un informe de integración emitido por la comunidad autónoma donde resides. También es necesario contar con medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.
El arraigo laboral permite regularizarse a extranjeros que llevan al menos 2 años en España y han trabajado legalmente un mínimo de 6 meses a tiempo completo (o 12 meses a media jornada). No requiere acreditar vínculos familiares. La autorización que se obtiene permite trabajar por cuenta ajena o propia y tiene una vigencia inicial de 2 años.
El arraigo sociolaboral (Art. 128) combina elementos del laboral y del social. Permite regularizarse a personas con 2 años de residencia en España que tengan una oferta de empleo y puedan acreditar cierto grado de integración social. No requiere los 3 años del arraigo social pero sí un compromiso de contrato de trabajo. Es una vía intermedia muy útil para quienes no cumplen los requisitos estrictos de las otras modalidades.
Sí, una denegación previa no impide volver a solicitar arraigo. Debes analizar el motivo de denegación: si fue por falta de documentación, puedes subsanarla; si fue por no cumplir el tiempo de residencia, puedes esperar a cumplirlo. El arraigo de segunda oportunidad (Art. 130) está específicamente diseñado para personas que han tenido permisos anteriores y se encuentran de nuevo en situación irregular. Usa el simulador para identificar tu mejor vía actual.

¿Tu pregunta no está aquí? El simulador analiza tu caso concreto de forma gratuita.

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